Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
II.1.
II.1. Dentro del referido proceso de divorcio, el 24 de mayo de 2000, el Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, emitió Auto de aprobación de liquidación, disponiendo su pago bajo conminatoria de ley al tercer día de su legal notificación; el 30 de mayo del mismo año, se procedió a la notificación del recurrente, en su domicilio procesal, quien habría recibido la copia de ley; sin embargo, no consta en dicha diligencia, la firma del recurrente en dicho actuado procesal (fs. 19 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- el Juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR