SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
III.1
III.1. El recurso de hábeas corpus, instituido por el art. 18 de la CPE tiene por finalidad esencial garantizar la libertad personal y de locomoción y procede, cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, siendo necesario que el que lo plantee demuestre fehacientemente cualquiera de estas situaciones y que estén estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual para que se le otorgue la protección que solicita.
Por otra parte, corresponde dejar establecido, que la libertad de las personas puede ser excepcionalmente restringida, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidas por el ordenamiento jurídico; al respecto, el art. 9.I de la CPE dispone que nadie podrá ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de Autoridad competente y sea intimado por escrito.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- el Juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR