SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela que brinda el art. 18 de la CPE, alegando que la autoridad recurrida, expidió un mandamiento de apremio en su contra, por adeudos de asistencia familiar, lesionando sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto no fue legalmente notificado con las liquidaciones emitidas para ese efecto, a fin de que pueda observar las mismas. Agrega, que al mandamiento de apremio, se hubiera acompañado una orden instruida al Juez de Instrucción de Turno de Trinidad, pero que maliciosamente fue presentado ante el Juez de Instrucción de Familia, sin realizar previamente el sorteo que señala el art. 117 de la LOJ; en consecuencia, corresponde determinar si los extremos denunciados son evidentes y si ameritan la protección que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- el Juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR