SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
III.5.
III.5. En la problemática planteada, se evidencia que no se notificó legalmente al recurrente con las liquidaciones de 24 de mayo de 2000 y 12 de julio de 2001 y las respectivas conminatorias, menos aún, con el Auto de 3 de agosto de 2004, por el que se libró orden de apremio en su contra. Asimismo, no se precisa cuál es el “domicilio procesal señalado”. Consecuentemente, si bien es evidente que el mandamiento de apremio en contra del recurrente, emana de autoridad competente; sin embargo, el mismo fue expedido sin el cumplimiento previo de las formalidades legales esenciales; por cuanto el Juez recurrido, antes de emitir el mandamiento de apremio, no aseguró que el demandado sea notificado legalmente con las resoluciones que aprobaron las liquidaciones y la respectiva conminatoria de pago. esta omisión indebida ha puesto en peligro inminente el derecho a la libertad física del representado de la recurrente, En el mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en las SSCC 0558/2004-R, de 13 de abril y 319/2004-R, de 10 de marzo, al resolver una problemática similar y estableció que:: “(…) la notificación con la liquidación de 29 de enero de 2003, no cumplió con la finalidad legal de poner en conocimiento del obligado dicha liquidación, por lo que no pudo observarla, toda vez que consta a fs. 8 que la cédula fue entregada en la morada de su abogada que no fue individualizada no refiere la calle y el número de domicilio en el que se realizó la diligencia, lo que constituye una omisión indebida dado que no se puede afirmar que sea el domicilio real señalado por el demandado”; consiguientemente, al haberse demostrado que la autoridad
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- el Juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR