Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
II.2.
II.2. Consuelo Montenegro Melgar, subsanando observaciones, el 11 de junio de 2001, reiteró la solicitud de aprobación de liquidación cursante a fs. 78 del expediente original, dentro del fenecido proceso de divorcio que siguió el ahora recurrente en su contra; ante esa solicitud, el Juez recurrido dictó el Auto de 12 de junio de ese año, por el que aprobó la liquidación solicitada, disponiendo su pago a tercero día de su legal notificación; empero, de acuerdo a las diligencias de notificación efectuadas, solamente cursa la practicada a Consuelo Montenegro Melgar (fs. 19 vta.) y no así al obligado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- el Juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR