Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2004-R
Fecha: 15-Oct-2004
II.3.
II.3. Atendiendo el pedido de Consuelo Montenegro Melgar, el Juez recurrido dictó el Auto de 3 de agosto de 2004, por el que libró mandamiento de apremio contra el recurrente, hasta que cancele Bs7.774.-, expidió orden instruida, para su ejecución y cumplimiento comisionando a cualquier autoridad no impedida de la República (fs. 19 vta.); Auto con el que se habría notificado al recurrente el 9 de agosto de 2004; empero, no existe firma del recurrente confirmando esa diligencia (fs. 20 vta. a 21).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2.
- III.3.
- el Juez debe necesariamente disponer la notificación del obligado conminándole para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación previniéndole de que si no cumple se procederá conforme a los artículos citados
- III.4.
- III.5.
- APROBAR