SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
Fragmento 23
De lo expuesto se tiene que pronunciada la Sentencia, el actor si bien interpuso el recurso de apelación haciendo mención al Director Departamental de Educación como autoridad encargada de la sustanciación del recurso y no así al Director de Desarrollo Social de la Prefectura -teniendo en cuenta que el proceso se sustanció ante un Tribunal del SEDUCA-, no es menos evidente que dicho medio de impugnación se encuentra previsto por los arts. 60 y 65 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, que conforme se tiene señalado es la disposición aplicable al caso, sin embargo, los recurridos desconociendo esa normativa, resolvieron desestimar el recurso en base al DS 26319, vulnerando con ese acto ilegal el derecho del actor de recurrir del fallo pronunciado por el Tribunal Administrativo, derecho que conforme el Auto Constitucional 306/1999-R, de 8 de noviembre de 1999:
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente parcialmente” (sic.)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1.
- III.2.
- Esa disposición es el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial 062/00, de 17 de febrero de 2000
- , que no estuviesen en una institución de Carrera con Legislación Especial
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- APROBAR