Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
II.16.
II.16. Por nota de 29 de junio de 2004, el actor reclamó ante el Director Departamental de Desarrollo Social haber sido “borrado de planillas” en el mes de mayo como consecuencia del fallo emitido en el proceso administrativo (fs. 3), que mereció la respuesta de 30 de junio de 2004 de parte del Director del SEDUCA de Tarija (fs. 1), acompañando el informe que da cuenta que como consecuencia del fallo se solicitó la retención de la boleta de pago del mes de mayo del actor, cursando su cargo en acefalía en las planillas de pago de ese mes (fs. 2). En mérito a esa respuesta cursa una nota dirigida al Viceministro de Educación, reclamando los mismos extremos (fs. 4-5).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente parcialmente” (sic.)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1.
- III.2.
- Esa disposición es el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial 062/00, de 17 de febrero de 2000
- , que no estuviesen en una institución de Carrera con Legislación Especial
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- APROBAR