Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
II.1.
II.1. Por informe legal 043/03 de 19 de diciembre, en mérito a las denuncias existentes contra el actor desde la gestión 2002, el Jefe de la Unidad Departamental de Asesoría Jurídica del SEDUCA recomendó la remisión de las mismas al Tribunal Administrativo del SEDUCA (fs. 90-93), a cuya consecuencia por memorando 087/04, el Director a.i. Departamental de Educación dispuso se adopten las acciones pertinentes (fs. 96).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente parcialmente” (sic.)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1.
- III.2.
- Esa disposición es el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial 062/00, de 17 de febrero de 2000
- , que no estuviesen en una institución de Carrera con Legislación Especial
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- APROBAR