SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
II.4.
II.4. Por Auto de 19 de abril de 2004, el Tribunal Administrativo del SEDUCA, dispuso la apertura de proceso administrativo contra el recurrente por indicios de faltas graves contempladas en el art. 29 de la LSAFCO (LACG), así como en los arts. 52 inc. n), 24 inc. a) y c), 25 inc. a) y g) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, consistentes en tres faltas sancionadas en una gestión, ejercer atribuciones o funciones ajenas a su competencia, lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo para sí mismo o para terceros, falta de acatamiento a las determinaciones de sus superiores enmarcadas en las leyes y disposiciones legales y falta de respeto a la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales (fs. 99-100).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente parcialmente” (sic.)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1.
- III.2.
- Esa disposición es el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial 062/00, de 17 de febrero de 2000
- , que no estuviesen en una institución de Carrera con Legislación Especial
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- APROBAR