Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
II.12.
II.12. Ante la observación presentada por el Director del SEDUCA-Tarija (fs. 280), el Tribunal emitió el Auto Complementario de 13 de mayo de 2004, aclarando que en la parte resolutiva se disponía que dicha autoridad no debía reincorporar a sus funciones al actor por el plazo de duración de la sanción impuesta (fs. 282), siendo notificado el actor el 14 de mayo de 2004 (fs. 282 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente parcialmente” (sic.)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1.
- III.2.
- Esa disposición es el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial 062/00, de 17 de febrero de 2000
- , que no estuviesen en una institución de Carrera con Legislación Especial
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- APROBAR