SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

“procedente parcialmente” (sic.)

La Sentencia 08/2004 de 2 de agosto, de acuerdo con el dictamen fiscal declaró “procedente parcialmente” (sic.) el recurso, por ende, dispuso que el Tribunal Administrativo se limite a conceder el recurso de apelación planteado por el recurrente, quedando el fallo final pendiente de ejecutoria, con los siguientes argumentos:

a)  El actor fue procesado, investigado y sancionado por faltas consignadas en el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, sin embargo el Tribunal Administrativo -integrado por los recurridos- decidió que en materia de recurso tenía que acudirse a lo dispuesto en el DS 26319, empero el art. 11 de dicha norma legal establece que los recursos de revocatoria y jerárquico tienen aplicación a quienes estén dentro del ámbito del Estatuto del funcionario público que no estuviesen en una institución de carrera con legislación especial, resultando que el actor como Director Distrital de Educación se encuentra dentro de los alcances del  citado Reglamento conforme sus arts. 4 y 7.

b)  El art. 65 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública norma el recurso de apelación como emergencia del fallo que se pronuncie en el proceso administrativo, en consecuencia los recurridos al negarse a conceder el recurso de apelación acudiendo a otra normatividad desconocieron sus propias atribuciones y el mismo reglamento con el que sancionó al recurrente, por lo que transgredieron el debido proceso previsto por el art. 16.II de la CPE en el que quedan incorporados los medidos impugnativos que la parte tiene derecho a interponer.