SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 27 de abril de 2004, el actor solicitó un pronunciamiento sobre las faltas objeto del proceso, la personalización de los denunciantes teniendo en cuenta la denuncia presentada por una entidad no reconocida, así como la prescripción de las denuncias teniendo en cuenta la fecha de elección de los miembros del Tribunal; además, presentó prueba testifical (fs. 117-118). Esta petición fue resuelta por Auto de 27 de abril de 2004, señalando que la tipificación estaba claramente establecida en el Auto de procesamiento, que la personalización de los denunciantes se determinaría en el proceso y que de acuerdo a las fechas de las denuncias a partir del 15 de noviembre de 2002 con relación a la última denuncia y los actos procesales realizados, no se operó la prescripción, aclarando que para el pronunciamiento del Auto de procesamiento se consideró solamente los documentos con validez legal. Respecto al Tribunal señaló que el SEDUCA siempre contó con un tribunal sumariante y que lo que sucedió fue una renovación de sus miembros incluso antes de asumir conocimiento de las denuncias remitidas a través del memorando 087/04 y antes de la apertura del proceso, no constituyendo en consecuencia un Tribunal especial. De otra parte dispuso la declaración de testigos a partir del 28 de abril de 2004, todos los días y horas hábiles hasta el fenecimiento del periodo de prueba (fs. 119-121).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente parcialmente” (sic.)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1.
- III.2.
- Esa disposición es el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial 062/00, de 17 de febrero de 2000
- , que no estuviesen en una institución de Carrera con Legislación Especial
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- APROBAR