Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III.4.
III.4. Con relación a los otros aspectos denunciados en el presente recurso, se tiene que los mismos fueron invocados por el recurrente como agravios a tiempo de presentar el recurso de apelación, en cuyo mérito los mismos deberán ser resueltos por la autoridad competente para sustanciar y resolver el referido recurso, no pudiendo este Tribunal ingresar al fondo de la cuestión, sino únicamente enmendar el acto ilegal y disponer que los recurridos concedan el recurso que las normas legales aplicables al caso reconocen al actor.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente parcialmente” (sic.)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1.
- III.2.
- Esa disposición es el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial 062/00, de 17 de febrero de 2000
- , que no estuviesen en una institución de Carrera con Legislación Especial
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- APROBAR