SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

III.4.

III.4.     Con relación a los otros aspectos denunciados en el presente recurso, se tiene que los mismos fueron invocados por el recurrente como agravios a tiempo de presentar el recurso de apelación, en cuyo mérito los mismos deberán ser resueltos por la autoridad competente para sustanciar y resolver el referido recurso, no pudiendo este Tribunal ingresar al fondo de la cuestión, sino únicamente enmendar el acto ilegal y disponer que los recurridos concedan el recurso que las normas legales aplicables al caso reconocen al actor.