Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
II.13.
II.13. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2004 ante el Tribunal Administrativo, el recurrente interpuso recurso de apelación haciendo referencia a los mismos hechos que motivan el presente recurso, impetrando al Director Departamental de Educación la nulidad de obrados o en su caso dicte nuevo fallo determinando su “no responsabilidad” en los hechos acusados (fs. 284-288). Por Auto de 18 de mayo de 2004, los recurridos, ordenaron la complementación, aclaración y precisión del recurso de parte del actor (fs. 289), en cuyo mérito por memorial de 19 de mayo de 2004 invocó los arts. 60 y 65 inc.a ) del Reglamento la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública (fs. 291).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- “procedente parcialmente” (sic.)
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- II.16.
- a)
- III.1.
- III.2.
- Esa disposición es el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, aprobado por Resolución Ministerial 062/00, de 17 de febrero de 2000
- , que no estuviesen en una institución de Carrera con Legislación Especial
- III.3.
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- III.4.
- APROBAR