SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

III.3.

III.3.     Establecido el régimen legal aplicable al caso de autos, se tiene que a consecuencia de varias denuncias presentadas contra el actor, por Auto de 19 de abril de 2004, el Tribunal Administrativo del SEDUCA dispuso la apertura de proceso administrativo contra el recurrente por la existencia de indicios de faltas graves contempladas en el art. 29 de la LACG, así como en los arts. 52 inc. n), 24 inc. a) y c), 25 inc. a) y g) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública. Dicho proceso concluyó con la Resolución 01/04 de 11 de mayo de 2004, por la cual el referido Tribunal declaró probadas las denuncias en lo concerniente a los arts. 24 inc. a) y 25 inc. g) del RCASEP, sancionando al actor con la suspensión de sus funciones por un mes calendario sin remuneración, Resolución que fue complementada por Auto de 13 de mayo de 2004.

“(…) es un derecho universalmente reconocido; a tal punto que de manera expresa lo consigna el inc. h) del Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969; habiendo sido asumido por la doctrina y la jurisprudencia como un derecho inviolable, sin que formalismos procesales sin trascendencia práctica puedan privar de este derecho; principios estos que guardan coherencia con el texto y sentido del Art. 16.II de la Constitución Política del Estado”; en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE.