SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

Fragmento 30

Conocidos en apelación los Autos descritos por la autoridad recurrida, ésta, a través del Auto de 15 de junio de 2004, confirmó los autos impugnados con el fundamento de que los honorarios del abogado y apoderado fueron calificados por el inferior de acuerdo a lo previsto para los procesos penales por el Arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz; entendimiento en el que no se hallan presentes los valores y principios constitucionales desarrollados en los puntos precedentes; amenazando el patrimonio del actor, pues para regular y ordenar el pago del 10% sobre la cuantía debe acreditarse previamente la tramitación y conclusión del procedimiento de reparación de daños y perjuicios así como la recuperación total o parcial del monto señalado por esos conceptos, tomando en cuenta para ello, los criterios de razonabilidad anotados en el FJ III.4 de esta Resolución; lo que no sucedió en el caso de autos, en que el recurrente no recuperó parte alguna del monto litigado, y si bien en Sentencia se condenó al procesado al pago de los daños y perjuicios ocasionados, el actor aún no interpuso el trámite correspondiente para este fin y menos logró la recuperación del monto pretendido.