SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
III.6.
III.6. En el caso analizado la actora arguye que la autoridad recurrida vulneró sus derechos a la seguridad jurídica y la propiedad privada, por cuanto confirmó los Autos apelados que regulan los honorarios de su abogado incluyendo el 10% sobre el monto litigado, siendo que ello corresponde sólo cuando el demandante recupera el monto adeudado, que no es su caso.
De los antecedentes cursante en el expediente, se constata que en la querella formulada por el recurrente, él y su causídico convinieron someterse respecto a los honorarios profesionales que le correspondan a este último, al Arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz. De esa manera, a la conclusión del proceso penal en todas sus instancias, en la que el actor resultó victorioso, su abogado patrocinante y apoderado solicitó la regulación de sus honorarios en casación y en segunda instancia, pidiendo también al juez de primera instancia califique sus honorarios conforme al Arancel del Colegio del ramo; autoridad que procedió a regular los honorarios y enmendar su monto a través de los Autos de 24 de abril y 21 de mayo de 2004, remitiéndose al indicado Arancel, el cual, para el caso de un proceso penal por delitos de acción privada, establece con carácter general un honorario fijo de Bs3.000.- más el 10% sobre la cuantía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.
- interpretación gramatical
- a)
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 18
- III.3. El valor justicia y su incidencia en la interpretación y aplicación del ordenamiento
- la persona no sea sometida a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos
- Fragmento 21
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 23
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 26
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.6.
- Fragmento 30
- III.7.
- REVOCAR