Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por Acuerdo Jurisdiccional, el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo procesal en la mitad de término, al amparo del art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, y por AC 608/2004-CA, de 9 de noviembre, se solicitó documentación complementaria al Colegio de Abogados de Santa Cruz, conminándoseles mediante decreto de 23 de noviembre de 2004, suspendiéndose el plazo para emitir Resolución; sin embargo, al haber formado convicción plena sobre la problemática planteada en el recurso; mediante decreto de 30 de noviembre de 2005, se reanudó el término para emitir la presente Sentencia, la que es pronunciada dentro del plazo de ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.
- interpretación gramatical
- a)
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 18
- III.3. El valor justicia y su incidencia en la interpretación y aplicación del ordenamiento
- la persona no sea sometida a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos
- Fragmento 21
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 23
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 26
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.6.
- Fragmento 30
- III.7.
- REVOCAR