SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

III.5.   El marco jurídico del honorario del caso de autos

           Conforme a ello, a la conclusión de un proceso penal de esas características, en observancia del marco jurídico desarrollado en el FJ III.3, los jueces y autoridades de ese Distrito, deberán aplicar en sus justos alcances el art. 77 de la LA y el numeral correspondiente del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz, toda vez que la atención profesional de una causa por parte de un abogado, implica el pago de sus honorarios profesionales de manera inexcusable.