SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 7 de julio de 2004 (fs. 62 a 65), el recurrente expresa que en 1999 tomó los servicios profesionales del abogado Juan Villagómez Salazar para que realizara la cobranza de un cheque sin fondos por $US190.000.- que le giró Manuel Hugo Añez Ruiz, otorgándole poder para que siguiera el proceso, el cual fue tramitado en la vía penal, para luego de agotados los recursos de apelación y casación, contar actualmente con Sentencia ejecutoriada condenatoria contra el deudor, con obligación de pago de costas y resarcimiento de daños; sin embargo el condenado no fue detenido en razón a la pena impuesta y a su edad, tampoco le pagó ni un centavo y lo que es peor, su abogado nunca le explicó las contingencias de recuperación o no de la obligación.
Una vez devuelto el expediente al juzgado de origen, su abogado y apoderado pidió que sea él quien le pague sus honorarios, y no el perdidoso como correspondía, dando lugar a que el Juez de la causa regule y le mande pagar a su propio abogado la suma de Bs158.850.- por concepto de arancel fijo, gestión como apoderado, honorarios en segunda instancia y en casación, más el 10% de la cuantía del cheque ejecutado, a través de los Autos de 24 de abril y 21 de mayo de 2004; Resoluciones ambas que fueron apeladas de su parte y confirmadas por la autoridad recurrida a través del Auto de Vista de 15 de junio de 2004, con lo que no tuvo ninguna posibilidad de hacer valer sus derechos con otro recurso ya que por disposición del art. 201 del Código de procedimiento civil (CPC), contra la regulación y orden de pago de honorarios profesionales sólo procede la apelación sin recurso ulterior.
Considera que el Auto de Vista citado es ilegal y conculca sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, por cuanto sus bienes se encuentran amenazados por ventas forzosas judiciales, todo por no aplicar correctamente la ley en lo que corresponde al acatamiento de la Sentencia ejecutoriada que lo reconoce como ganador y condena en costas al perdidoso, dando además una errónea interpretación al párrafo IV inc. c) del Arancel del Colegio de Abogados vigente, al incluir indebidamente el 10% sobre la cuantía del cheque en cobranza, siendo que en su caso, como parte victoriosa no recuperó nada de la ejecución, correspondiendo por ese motivo el pago únicamente del arancel fijo sin el 10% mencionado que se refiere a la cobranza no judicial, por lo que al no tener otra vía para restituir sus derechos mancillados, plantea el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.
- interpretación gramatical
- a)
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 18
- III.3. El valor justicia y su incidencia en la interpretación y aplicación del ordenamiento
- la persona no sea sometida a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos
- Fragmento 21
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 23
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 26
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.6.
- Fragmento 30
- III.7.
- REVOCAR