SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

II.6.

II.6. El recurrente expresa que no recuperó ni un solo centavo del monto litigado, e incluso el procesado y posteriormente condenado, no cumplió su condena al haberse acogido a un beneficio que le otorga la ley (fs. 62 a 65); extremo reconocido por su abogado que se presentó como tercero interesado, al indicar que el cobro de los daños y perjuicios y otros, le corresponde al actor y no a él como abogado, pues ya cumplió al haber concluido exitosamente el proceso penal (fs. 69 vta. a 70 y vta.).