SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado Juan Villagómez Salazar expresó que no se cometió ningún acto ilegal contra el recurrente, indicando que el amparo se dirigió erróneamente contra la jueza recurrida, quien sólo confirmó el fallo pronunciado por el inferior, sin modificación, existiendo una absoluta falta de personería en la recurrida, lo que determina la improcedencia del recurso. Además que dicha autoridad emitió el Auto de Vista cumpliendo el deber de resolver el recurso de alzada que fue sometido a su conocimiento. Aclaró que no realizó sólo una cobranza sino que siguió un juicio penal en todos sus grados e instancias, obteniendo una Sentencia favorable a su cliente y ahora recurrente, a quien ese fallo le reconoce el derecho de cobrar daños y perjuicios así como las costas y honorarios, porque es él quien tiene que cobrar a la parte perdidosa y no él en su calidad de abogado. En la querella se señala en forma expresa que en lo relativo a sus honorarios profesionales se estará a lo que prevé el arancel del Colegio, reclamando el actor que no le correspondería cobrar el porcentaje, aunque no le niega su derecho a cobrar sus honorarios, condicionando el pago del 10% al cobro que él previamente realice al perdidoso, sin ninguna norma legal que respalde tal afirmación.