Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
III.7.
III.7. Por otra parte, cabe aclarar que la afirmación del tercero interesado de que la Jueza recurrida no tiene legitimación pasiva para ser demandada, no es evidente, por cuanto esta autoridad resolvió como tribunal de segunda instancia la apelación incoada por el recurrente sobre la calificación de los honorarios de su abogado patrocinante y es en esa calidad que fue demandada por el actor.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.
- interpretación gramatical
- a)
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 18
- III.3. El valor justicia y su incidencia en la interpretación y aplicación del ordenamiento
- la persona no sea sometida a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos
- Fragmento 21
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 23
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 26
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.6.
- Fragmento 30
- III.7.
- REVOCAR