Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
la persona no sea sometida a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos
En el plano económico, la dignidad implica, por un lado, que la persona debe ser retribuida en forma equitativa y proporcional por el trabajo realizado, remuneración que le permita al individuo acceder a condiciones dignas de vida y, por otro, que la persona no sea sometida a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos por los diferentes servicios prestados en sociedad; pues, en estos casos, se utiliza al individuo como un medio para lograr ventajas económicas sin reparar en el fin propio del ser humano, que, para poder desarrollarse libremente, necesita de un ambiente en el que se respete su dignidad humana.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.
- interpretación gramatical
- a)
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 18
- III.3. El valor justicia y su incidencia en la interpretación y aplicación del ordenamiento
- la persona no sea sometida a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos
- Fragmento 21
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 23
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 26
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.6.
- Fragmento 30
- III.7.
- REVOCAR