Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
II.3.
II.3. El apoderado y abogado del actor pidió la regulación de sus honorarios en su calidad de abogado y apoderado en casación y en segunda instancia (fs. 26 a 28, 29 y vta.). La misma petición la realizó a la Jueza de primera instancia (fs. 31), quien mediante Auto de 24 de abril de 2004, reguló sus honorarios aumentando el 10% del monto litigado y lo que le correspondía por su calidad de apoderado, incluyendo los honorarios fijados en apelación y casación, además de ordenar su pago al recurrente a tercero día de su legal notificación (fs. 39). Posteriormente y a petición del interesado, por Auto de 21 de mayo de 2004, la Juzgadora corrigió el monto total a Bs158.850.- (fs. 47).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.
- interpretación gramatical
- a)
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 18
- III.3. El valor justicia y su incidencia en la interpretación y aplicación del ordenamiento
- la persona no sea sometida a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos
- Fragmento 21
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 23
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 26
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.6.
- Fragmento 30
- III.7.
- REVOCAR