Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
II.4.
II.4. El recurrente planteó recurso de apelación contra los Autos anteriores (fs. 49), con los siguientes argumentos: a) si bien el Arancel del Colegio de Abogados establece para esta clase de procesos un honorario fijo de Bs3.000.- más el 10% sobre la cuantía, el monto porcentual debe cobrarse al cliente sólo cuando hubo recuperación de la deuda, de lo contrario solo el arancel fijo que es lo que corresponde pagar en su caso ya que no se le pagó nada de lo que se le debía; b) el procesado fue condenado a pagar las costas procesales incluyendo los honorarios de su abogado, estando su persona obligado a pagar el arancel fijo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 13
- III.1.
- interpretación gramatical
- a)
- aquella aplicación e interpretación que más favorable resulte a la efectiva concreción de esos valores
- Fragmento 18
- III.3. El valor justicia y su incidencia en la interpretación y aplicación del ordenamiento
- la persona no sea sometida a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos
- Fragmento 21
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 23
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 26
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.6.
- Fragmento 30
- III.7.
- REVOCAR