SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

II.4.

II.4. El recurrente planteó recurso de apelación contra los Autos anteriores (fs. 49), con los siguientes argumentos: a) si bien el Arancel del Colegio de Abogados establece para esta clase de procesos un honorario fijo de Bs3.000.- más el 10% sobre la cuantía, el monto porcentual debe cobrarse al cliente sólo cuando hubo recuperación de la deuda, de lo contrario solo el arancel fijo que es lo que corresponde pagar en su caso ya que no se le pagó nada de lo que se le debía; b) el procesado fue condenado a pagar las costas procesales incluyendo los honorarios de su abogado, estando su persona obligado a pagar el arancel fijo.