SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1846/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

III.3.   El valor justicia y  su incidencia en la interpretación y aplicación del ordenamiento

Así, la justicia se ha identificado: con la igualdad, al entender que una norma es justa cuando su contenido y aplicación a supuestos de hecho similares es igualitaria; con el principio de legalidad, al deducir que una norma, resolución o acción es justa si se adecua a las normas que le son aplicables; con la seguridad jurídica, en cuanto ésta representa la garantía de la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico a los supuestos prácticos planteados; con el contenido de los derechos humanos, al entender que es justo un ordenamiento jurídico cuando los reconoce y establece el procedimiento eficaz para su protección; con la libertad, en tanto sólo pueden ser consideradas justas las normas que respeten la libertad de los individuos y establecen los mecanismos para que éstos actúen autónomamente y participen en la organización del poder; con el principio de razonabilidad, en la medida en que las autoridades judiciales corrigen el rigorismo del principio de legalidad en la aplicación de las normas, otorgando así, un tratamiento más justo a las personas.

Finalmente, la justicia, como valor absoluto de “dar a cada uno lo suyo”, se encuentra íntimamente vinculada a la dignidad de la persona, en cuanto ésta tiene un fin propio que cumplir, fin que es “intransferible y privativo” (Francisco Fernández Segado) y que implica el desarrollo de las diferentes potencialidades (psíquicas, morales, culturales, económicas y sociales).

La jurisprudencia de este Tribunal, ha entendido en la SC 0338/2003-R, de 19 de marzo, que “La dignidad humana, en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente.

De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de "humano", para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan”.

Conforme a lo anotado, la dignidad del hombre comprende múltiples ámbitos del desarrollo de sus potencialidades que se traducen en el reconocimiento de otros derechos.  En este sentido, deberá ser tratado como un  fin en sí mismo y no como un medio para la concreción de objetivos de terceras personas.