SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2004, cursante de fs. 42 a 45, la recurrente asevera que en enero de 2004 el Ministerio de Educación junto a las Prefecturas de departamento emitieron una convocatoria pública para optar el cargo de Director Distrital de Educación, estableciendo para ello un mínimo de requisitos que debían cumplir los postulantes y que serían revisados por la Comisión Calificadora en función del reglamento del escalafón nacional y del propio reglamento de la convocatoria. En ese entendido y acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la convocatoria, su representado presentó su postulación, mereciendo ocupar el primer lugar en la calificación efectuada por la comisión en virtud a los méritos obtenidos a lo largo de su carrera profesional, situación que no se dio, puesto que a través de actos deshonestos y viciados de interés favorecieron en la postulación a Rómulo Revollo Ocampo, consignándole en el primer lugar de la calificación, no obstante que no cumplió con el requisito de haber desempeñado en el cargo de Director titular de Unidad Educativa por tres años, puesto que sólo acumula dieciocho meses en dicha función, aspecto que inhabilita definitivamente al mencionado profesor para optar el cargo de Director Distrital de Educación. Sin embargo, pese a las observaciones y reclamos que realizó, fue nombrado Director Distrital de Educación de Villazón, decisión que fue impugnada oportunamente ante la Comisión de Calificación, que la declaró improcedente, toda vez que la exigencia de los tres años de servicio como Director de Unidad Educativa, fue convalidada con los años que ejerció el cargo de Tutor de los Cursos de Formación a profesores interinos, es decir que al realizar esta convalidación, pretendieron hacer válido un acto que no lo es. Posteriormente los miembros de la Comisión cambiaron el término de convalidación, referido anteriormente, al de homologación que se refiere más propiamente a un acuerdo entre partes, aspecto que no cabe en un concurso de méritos y que no se halla contemplado dentro de la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación.
Por otro lado señala que el punto 3.1 de la convocatoria de referencia establece que el postulante al cargo de Director Distrital debe contar con 25 años o más de servicio, no obstante, la certificación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Villazón acredita que Rómulo Revollo Ocampo apenas cuenta con quince años de servicio, constituyendo ésta otra situación que lo inhabilita para ser designado como Director Distrital. Por estas irregularidades el 18 y 19 de mayo de 2004, la Federación de Maestros Rurales de Villazón y su representado, respectivamente, impugnaron la calificación efectuada por la Comisión respecto de Rómulo Revollo Ocampo por incumplimiento de los requisitos consignados en la convocatoria, sin embargo, al no recibir respuesta alguna el 14 de junio de 2004 la referida Federación solicitó la intervención de la Confederación de Maestros Rurales a efectos de solucionar el problema planteado. En virtud a estos antecedentes, en la misma fecha el representado de la recurrente planteó el recurso jerárquico ante el Director del SEDUCA, de igual manera presentó otro memorial con la misma impugnación al Ministerio de Educación, que a la fecha no han sido resueltos. El 26 de junio de 2004 la Federación de Maestros Rurales emitió un voto resolutivo con la finalidad de que se revisen los hechos anteriormente descritos. Finalmente se procedió a la designación de Rómulo Revollo como Director Distrital de Villazón y su representado, que fue calificado en el segundo lugar fue designado Director Distrital de Tupiza, cargo que no desempeñó por la oposición de los maestros del lugar, consiguientemente las autoridades prefecturales y del SEDUCA nombraron a otro Director Distrital, que según manifiesta la recurrente no cumplía con los requisitos exigidos en la convocatoria. Consiguientemente, como consecuencia de estas irregularidades se han vulnerado los derechos de su representado, puesto que se quedo sin designación no obstante haber cumplido con todos los requisitos de la convocatoria y corresponderle el primer lugar en la calificación, para optar el cargo de Director Distrital de Educación.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR