Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
II.4.
II.4. El 2 de junio de 2004, el Agente Regional del SENASIR Villazón remitió a la responsable del “C.A.S.” (sic.) el detalle de servicios prestados por Rómulo Revollo Ocampo en el que consta que de abril a diciembre de 1991 fue Director del “C.I.D.E.A.” (sic.); y de febrero a diciembre de 2003 fue Director del Colegio Nocturno Junín (fa. 14).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR