SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El corecurrido Mario Mamani Morales Director del SEDUCA Potosí, en el informe escrito de fs. 93 a 95 y en audiencia, a través de su abogado apoderado, manifestó que el 22 de enero de 2004 el Ministerio de Educación Cultura y Deportes junto a la Prefectura del Departamento lanzaron una convocatoria pública para optar los cargos de directores para las treinta y tres Direcciones Distritales del Departamento. Al tratarse de un proceso transparente y sin ingerencia política no es evidente lo afirmado por la recurrente en el sentido de que se han realizado maniobras tendentes a favorecer al postulante Rómulo Revollo Ocampo para que gane el concurso de méritos, de igual manera resulta falso que el representado de la recurrente haya ocupado el segundo lugar en la calificación efectuada, puesto que en el acta de designación de directores distritales de educación está ubicado en el duodécimo lugar. Respecto del tiempo de servicio como director de unidad educativa de Rómulo Revollo, cabe indicar que cuenta con dos años y nueve meses en estas funciones y cuenta con seis años y siete meses como Coordinador del Servicio de Educación Boliviana a Distancia (SEBAD), situación que fue analizada por la comisión calificadora y por unanimidad de votos se decidió homologar los años de servicio como Coordinador del SEBAD al cargo de Director de Unidad Educativa, y no como afirma la recurrente que se homologó los años de servicio de tutor del referido maestro cuyo equivalente es el de profesor de aula. Asimismo señalan que el reglamento de calificación, selección y designación de directores, establece dos tipos de recursos, el de revocatoria y el jerárquico, en el presente caso, el representado de la recurrente interpuso el recurso de revocatoria con el argumento de que Rómulo Revollo no tenía tres años de servicio como Director de Unidad Educativa, la comisión calificadora el 11 de junio de 2004 declaró improcedente el recurso, decisión que fue respaldada por el Viceministro de Educación Escolarizada y Alternativa mediante “Cite VEEA 640/04 de 22 de junio” (sic.). En virtud a ello, Jorge Borda Sivila el 15 de junio de 2004, interpuso el recurso jerárquico ante el Director del Servicio de Educación Departamental de Potosí remitiendo una copia al Ministro de Educación el 16 del mismo mes y año, sin considerar que estas autoridades no tienen competencia para conocer y resolver el recurso, que debió ser dirigido ante el Comité Nacional de Impugnaciones conforme establece el art. 31 del reglamento anteriormente citado.
Finalmente señala que Jorge Borda Sivila que obtuvo el duodécimo lugar en el concurso de méritos eligió ser Director Distrital de Tupiza habiendo sido designado y posesionado en el cargo el 1 de julio de 2004, lo que significa que en forma tácita renunció a cualquier derecho que tuviese con referencia a la Dirección Distrital de Villazón. Por otro lado, a los pocos días de ejercer el cargo de Director Distrital de Tupiza ante la tenaz resistencia de la Federación de Maestros Urbanos y Rurales de Tupiza, se vio obligado a renunciar, siendo elegido en su reemplazo Pablo Ricalde. Por estos fundamentos el recurso debe ser declarado improcedente.
Por su parte el recurrido Asencio Lazo manifestó que fue integrante de la Comisión Calificadora de Potosí y que no se lesionaron los derechos del recurrente, puesto que se calificó correctamente toda la documentación presentada. El representado de la recurrente eligió libremente ser Director Distrital de Tupiza por lo que se le posesionó en el cargo culminando así la labor de la Comisión Calificadora. En lo que respecta al profesor Rómulo Revollo señala que observó que no cumplía con los tres años como Director de Unidad Educativa y se opuso a la homologación de esas funciones con las de Coordinador del SEDUCA, sin embargo, aplicando el reglamento y dirimiendo este conflicto, la comisión en votación de cuatro a uno admitió la referida homologación.
Héctor Salazar Benitez, en audiencia afirmó que la Comisión Calificadora se reunió en cuatro oportunidades para dirimir situaciones conflictivas como el caso de Rómulo Revollo, aplicando para ello las permisiones de la convocatoria como lo establecido en el reglamento de escalafón que contempla estas homologaciones dentro del magisterio nacional.
Finalmente, el recurrido Francisco Checo Condori señaló que es Vicepresidente del Consejo Educativo de la Nación Quechua por lo que en el marco de la Ley de Reforma Educativa participa de este tipo de procesos, acotando que durante el trabajo de la comisión descalificaron a varios postulantes, sin embargo, en el caso del profesor Revollo, la Universidad de Sucre certificó la posibilidad de la homologación tantas veces referida, por lo que se procedió a la misma.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR