SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
III.3.
III.3.En la Resolución de la problemática planteada, es aplicable tanto la línea jurisprudencial glosada como la normativa citada por cuanto se constata que el representado de la recurrente Jorge Borda Sivila, luego de interponer el recurso de revocatoria contra la calificación de méritos y deméritos efectuada por la Comisión a favor de Rómulo Revollo Ocampo, que el 11 de junio de 2004 fue declarada improcedente por la misma Comisión Calificadora, el 14 de junio del citado año interpuso el recurso jerárquico ante el Director del SEDUCA Mario Mamani Morales -ahora recurrido-, y con iguales argumentos, el 15 de junio del citado año también presentó el referido recurso ante el Ministro de Educación, sin considerar que el art. 31 del reglamento tantas veces citado claramente dispone que el recurso jerárquico debe ser planteado ante el Comité Nacional de Impugnaciones, que en cumplimiento de sus atribuciones propias deberá conocer y resolver la impugnación propuesta. De lo que se infiere que el recurso jerárquico presentado por el representado de la recurrente, ha sido erróneamente dirigido ante autoridades que no tienen competencia para conocer y mucho menos resolver la referida impugnación, situación que amerita la aplicación de la subregla de improcedencia de amparo por subsidiariedad prevista en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre anteriormente glosada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR