Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
II.2.
II.2. Mediante nota de 31 de marzo de 2004 el Secretario Ejecutivo de la Federación del Magisterio Rural de Villazón remitió oficio a Ascencio Lazo miembro de la Confederación de Maestros Rurales de Bolivia haciéndole conocer que Rómulo Revollo no cumple con el requisito de tener tres años cumplidos como Director Distrital de un Centro Educativo (fs. 16).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR