Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Plantean recurso de amparo constitucional contra Mario Mamani Morales, Director Departamental del SEDUCA de Potosí; Héctor Salazar Benítez, Ascensio Lazo, Francisco Checo Condori y Reinaldo Tórrez, miembros de la Comisión Calificadora de los postulantes a directores distritales de educación, solicitando sea declarado procedente, se deje sin efecto la calificación efectuada a Rómulo Revollo Ocampo por no cumplir con los requisitos de la convocatoria y su reglamento; se repongan sus derechos y garantías constitucionales reconociéndole la idoneidad para ocupar el cargo de Director Distrital de Villazón en el que debe ser posesionado. Sea con la imposición de costas, daños y perjuicios.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR