SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación
En efecto, la norma prevista en el art. 31 del citado Reglamento señala que el postulante que considere inexacta o inequitativa la valoración de sus méritos o deméritos, podrá impugnar esta calificación mediante el recurso de revocatoria planteado por escrito a través del SEDUCA ante la Comisión Calificadora dentro del término de cuarenta y ocho horas a partir de la publicación de los resultados, debiendo dictarse la resolución respectiva dentro de los tres días siguientes a partir de la interposición del recurso. Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación, el mismo que con la facultad conferida por la norma prevista en el art. 33 del reglamento dictará el fallo correspondiente.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR