SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación

         En efecto, la norma prevista en el art. 31 del citado Reglamento señala que el postulante que considere inexacta o inequitativa la valoración de sus méritos o deméritos, podrá impugnar esta calificación mediante el recurso de revocatoria planteado por escrito a través del SEDUCA ante la Comisión Calificadora dentro del término de cuarenta y ocho horas a partir de la publicación de los resultados, debiendo dictarse la resolución respectiva dentro de los tres días siguientes a partir de la interposición del recurso. Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación, el mismo que con la facultad conferida por la norma prevista en el art. 33 del reglamento dictará el fallo correspondiente.