SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que las autoridades demandadas han lesionado los derechos de su representado a la ciudadanía, al ejercicio de un cargo público, al trabajo, a enseñar bajo vigilancia del Estado y a una remuneración justa por su trabajo, denunciando que la calificación de méritos y deméritos que efectuaron para acceder al cargo de Director Distrital de Educación fue incorrecta, puesto que no consideraron que Rómulo Revollo Ocampo, no tenía el tiempo de tres años de servicio como Director de Unidad Educativa, requisito indispensable para habilitarse como postulante al cargo anteriormente señalado; tampoco consideraron que su representado cumplió con todos los requisitos exigidos en la referida convocatoria, puesto que en la calificación final fue consignado en segundo lugar, cuando en rigor de verdad le correspondía el primero en lugar de Rómulo Revollo Ocampo, a quien favorecieron realizando una serie de maniobras que no estaban contempladas en la convocatoria. En ese sentido corresponde analizar si en la especie se debe otorgar o no la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR