SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
improcedente
La Sentencia 07/2004 de fs. 125 a 130, pronunciada el 17 de agosto declaró improcedente el recurso imponiendo costas y multa al recurrente calificada en la suma de Bs1.000.-, en base a los siguientes argumentos: a) las Resoluciones emitidas por la comisión calificadora podrán ser impugnadas ante la misma comisión a través del SEDUCA, como lo hizo el recurrente, que además interpuso el recurso jerárquico en el Ministerio correspondiente, sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el art. 31 del Reglamento elaborado para la convocatoria de enero de 2004, el recurso jerárquico debió ser interpuesto ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación, al no haber procedido así el representado de la recurrente no agotó los medios y recursos que la ley le otorga; b) el petitorio del recurrente de reconocerle y disponer que ocupe el cargo de Director Distrital de Villazón se encuentra fuera de toda norma constitucional y legal; c) Jorge Borda Sivila, voluntariamente eligió el cargo de Director Distrital de Tupiza; d) el representado de la recurrente no ha interpuesto el recurso jerárquico conforme señala el art. 31 del Reglamento mencionado, por consiguiente, el recurso de amparo constitucional no puede ser un medio supletorio ni sustitutivo de aquél.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR