Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
II.8.
II.8. El 28 de junio de 2004 la Comisión Calificadora procedió a la designación de directores distritales de educación constando en el acta correspondiente que los postulantes seleccionados eligieron el distrito en el que prestaría sus servicios, así Rómulo Revollo Ocampo como primer calificado eligió Villazón como sede de sus funciones, Jorge Borda Sivila, como duodécimo calificado eligió Tupiza (fs. 66-67). En la misma fecha fueron posesionados en sus cargos (fs. 90-91).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR