SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
La recurrente a través de su abogado ratificó su demanda y la amplió expresando que la Convocatoria para el cargo de Director Distrital establecía que aquellos postulantes que tengan veinticinco años de servicio, recibirían 100 puntos de calificación, en el caso de Rómulo Revollo Ocampo la certificación del SENASIR señala que no cuenta ni con quince años de servicio, mientras que la Resolución Final del Ministerio de Educación señala que cuenta con siete años y diez meses en el ramo educativo, consiguientemente, no podía otorgársele los cien puntos de calificación destinados a este requisito, tal como se lo ha hecho. Agrega que el recurso planteado ante el Director del SEDUCA ha sido declarado improcedente, decisión que fue ratificada por el Ministro de Educación en La Paz.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR