SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

La recurrente a través de su abogado ratificó su demanda y la amplió expresando que la Convocatoria para el cargo de Director Distrital establecía que aquellos postulantes que tengan veinticinco años de servicio, recibirían 100 puntos de calificación, en el caso de Rómulo Revollo Ocampo la certificación del SENASIR señala que no cuenta ni con quince años de servicio, mientras que la Resolución Final del Ministerio de Educación señala que cuenta con siete años y diez meses en el ramo educativo, consiguientemente, no podía otorgársele los cien puntos de calificación destinados a este requisito, tal como se lo ha hecho. Agrega que el recurso planteado ante el Director del SEDUCA ha sido declarado improcedente, decisión que fue ratificada por el Ministro de Educación en La Paz.