Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 1822/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
II.3.
II.3. El 18 de mayo de 2004 la Federación Regional de Maestros de Educación Rural de Villazón, le hizo conocer al director del SEDUCA Mario Mamani Morales la impugnación a la calificación de méritos de Rómulo Revollo Ocampo por no desempeñar el cargo de Director titular de Unidad Educativa por el lapso de tres años (fs. 17). En los mismos términos el representado de la recurrente, el 19 de mayo de 2004 impugnó la calificación de méritos de Rómulo Revollo Ocampo (fs. 18).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Si el postulante considera que sigue afectado en sus intereses con la nueva resolución de la Comisión Calificadora, podrá interponer el recurso jerárquico ante el Comité Nacional de Impugnaciones dentro del plazo de dos días siguientes a su notificación
- III.3.
- III.4.
- APROBAR