SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
debiendo concluirla en el plazo máximo de sesenta días,
Ahora bien, respecto del pronunciamiento de la Resolución 12/2003, efectuada fuera del término previsto por el art. 114 de la LOMP, cabe señalar que la norma contenida en el referido artículo, establece que cuando la Inspectoría General tenga conocimiento por denuncia o por cualquier otro medio fehaciente de la comisión de una falta disciplinaria iniciará la investigación correspondiente debiendo concluirla en el plazo máximo de sesenta días, de lo que se infiere que el plazo consignado en la norma glosada, se refiere única y exclusivamente al tiempo máximo que debe durar la investigación que realice el Inspector General, y no se refiere, como lo ha entendido el recurrente, al plazo máximo de duración del proceso dentro del cual debe dictarse la resolución final correspondiente, consiguientemente, no es evidente que la Resolución Fiscal 12/2003 de 8 de noviembre de 2003, se haya pronunciado fuera del plazo previsto por Ley, coligiéndose por ello que no existe vulneración a los derechos y garantías constitucionales invocados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- Fragmento 20
- debiendo concluirla en el plazo máximo de sesenta días,
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- APROBAR