SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
II.1.
II.1. El 1 de septiembre de 2002, Esperanza del Carmen Sanjines Nogueira, presentó denuncia ante el Fiscal de Distrito de Cochabamba, haciendo constar que el fiscal de Materia Víctor Hugo López Aguilar incurrió en la falta prevista por el art. 107.3 de la LOMP, puesto que no denunció ante la autoridad competente la comisión del delito de contrabando, e incumplió con los deberes y obligaciones que tiene respecto de los casos que investiga (fs. 215- 216). Mediante decreto de 2 de septiembre de 2003, el ex fiscal de Distrito Mario Lucio Montaño Pereira, dispuso que se haga conocer al recurrente la denuncia interpuesta en su contra y señaló audiencia preliminar para el 29 de septiembre de 2003 (fs. 217). En la fecha citada, se llevó a cabo la audiencia referida en la cual el denunciado -ahora recurrente manifestó que asumiría su defensa personalmente, que había sido notificado con la denuncia y que no admitía los extremos de la misma (fs. 219).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- Fragmento 20
- debiendo concluirla en el plazo máximo de sesenta días,
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- APROBAR