SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

II.1.

II.1.  El 1 de septiembre de 2002, Esperanza del Carmen Sanjines Nogueira, presentó denuncia ante el Fiscal de Distrito de Cochabamba, haciendo constar que el fiscal de Materia Víctor Hugo López Aguilar incurrió en la falta prevista por el art. 107.3 de la LOMP, puesto que no denunció ante la autoridad competente la comisión del delito de contrabando, e incumplió con los deberes y obligaciones que tiene respecto de los casos que investiga (fs. 215- 216). Mediante decreto de 2 de septiembre de 2003, el ex fiscal de Distrito Mario Lucio Montaño Pereira, dispuso que se haga conocer al recurrente la denuncia interpuesta en su contra y señaló audiencia preliminar para el 29 de septiembre de 2003 (fs. 217). En la fecha citada, se llevó a cabo la audiencia referida en la cual el denunciado -ahora recurrente manifestó que asumiría su defensa personalmente, que había sido notificado con la denuncia y que no admitía los extremos de la misma (fs. 219).