SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
II.7.
II.7. El 13 de noviembre de 2003, el recurrente apeló la Resolución Fiscal 12/2003 (fs. 342-351) aduciendo una serie de violaciones al debido proceso, como el vencimiento de plazos procesales, la negación de la producción de su prueba de descargo, la negativa a la preclusión y luego a la extinción de la acción que solicitó, y, en definitiva, alega que la falta muy grave en que hubiese incurrido no ha sido debidamente demostrada y probada por la denunciante. El 14 de noviembre de 2003, se concedió el recurso de apelación disponiéndose la remisión de obrados ante el Fiscal General de la República (fs. 352). El 3 de marzo de 2004, se procedió al sorteo y entrega del expediente al Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público conformado por Héctor S. Mejía Heredia, Hugo Gorena Melendres y el ex Fiscal General de la República Oscar Crespo Soliz (fs. 355).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- Fragmento 20
- debiendo concluirla en el plazo máximo de sesenta días,
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- APROBAR