SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
Fragmento 20
Si bien es cierto que la audiencia preliminar del proceso disciplinario fue fijada fuera del plazo previsto por el art. 116 de la LOMP, al igual que las audiencias de procesamiento, cuyo desarrollo se inició el 9 de octubre de 2003 y concluyó el 6 de noviembre del mismo año, excediendo así el plazo previsto por el art. 118 de la LOMP, que establece que la audiencia de procesamiento deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días, no es menos evidente que la inobservancia de los indicados plazos procesales se debe a la producción de la prueba ofrecida por las partes intervinientes, especialmente el procesado, puesto que impedirle la presentación de la misma implicaría la vulneración de su derecho a la defensa. Además, debe considerarse que el incumplimiento de dichos plazos no está sancionada expresamente por Ley, con la nulidad, por ello, el proceso disciplinario siguió su curso normal hasta el pronunciamiento de la Resolución 12/2003 de 8 de noviembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- Fragmento 20
- debiendo concluirla en el plazo máximo de sesenta días,
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- APROBAR