SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
Fragmento 22
El recurrente afirmó que durante el trámite del proceso disciplinario, le impidieron la presentación y producción de su prueba, sin embargo, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso, se constata que el 29 de septiembre de 2003, el recurrente ofreció su prueba testifical, cuya lista asciende a 83 ciudadanos. Posteriormente, se verificó que en las audiencias de procesamiento de 29 de octubre, 4 y 6 de noviembre de 2003, conforme consta en los puntos II.3, II.4 y II.5 del apartado de Conclusiones de la presente Sentencia, prestaron su declaración algunos de los testigos de descargo, de igual manera, en la última audiencia referida, se consideró la prueba literal que adjuntó al proceso, y, se realizaron los alegatos en conclusiones, por lo tanto no es evidente este extremo demandado, concluyéndose por ello, que el pronunciamiento de la Resolución Fiscal 12/2003 de 8 de noviembre efectuada por el Fiscal de Distrito Sumariante, obedece a la consideración tanto de la prueba de cargo, como de la de descargo, no advirtiéndose ilegalidad, acción u omisión alguna que lesione los derechos y garantías constitucionales del recurrente, conforme a los extremos denunciados, más aún si se toma en cuenta que la correcta o incorrecta valoración de la prueba por parte del sumariante no puede ser objeto de análisis por la vía tutelar del amparo constitucional, puesto que constituye una atribución privativa del juzgador, toda vez que el amparo constitucional tiene como finalidad concreta la protección de derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza, lesión que en el caso de autos no se presenta, por cuanto, conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, el recurrente ha sido sometido a un debido proceso, en estricta sujeción a lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el que ha asumido amplia e irrestricta defensa, haciendo uso de los recursos previstos por ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- Fragmento 20
- debiendo concluirla en el plazo máximo de sesenta días,
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- APROBAR