SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1879/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó el contenido de la demanda y su abogado patrocinante la amplió expresando que el 4 de noviembre de 2003, solicitaron al Fiscal de Distrito recurrido -Mario Montaño Pereira-, aplique el principio de preclusión del proceso, por haber fenecido el plazo para el pronunciamiento de la Resolución final, sin embargo, esta petición fue rechazada por esta autoridad indicando que dicho procedimiento no está previsto en la Ley Orgánica del Ministerio Público. Posteriormente, solicitaron la extinción de la denuncia, en virtud de lo dispuesto por el art. 27 del Código de procedimiento penal (CPP), por haber transcurrido más de sesenta días desde el inicio del proceso, hasta el pronunciamiento de la Resolución 12/2003, petición que también fue rechazada por el nombrado Fiscal de Distrito. Finalmente indica que la denuncia interpuesta contra el recurrente no fue expresamente admitida por el Fiscal de Distrito Mario Montaño Pereira, que pronunció la providencia de 2 de septiembre de 2003, en la que se limitó a disponer que se haga conocer al denunciado la acción interpuesta en su contra, sin precisar en dicho fallo, cual la falta disciplinaria por la que se le denunció y se le instauró el proceso disciplinario que ahora motiva el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2 Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- a no ser
- Fragmento 20
- debiendo concluirla en el plazo máximo de sesenta días,
- Fragmento 22
- III.4.
- III.5.
- APROBAR