SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2004-R
Fecha: 10-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2004, cursante de fs. 74 a 77 vta. del expediente, el recurrente asevera que el 30 de septiembre de 2004 a las 9:30 de la mañana, una cuadrilla de efectivos de la Policía Departamental de Santa Cruz, allanó su domicilió y lo detuvieron, esposándolo y conduciéndole hasta Oruro, donde a las 21:30 del referido día fue entregado al Gobernador del penal de San Pedro, lugar en el que permanece detenido hasta la fecha.
Agrega que en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Oruro, Hugo Campos Vacaflor en representación de la empresa ACM-ADECAM Ltda. Comercializadora de Minerales, tramitó en su contra proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de estafa y giro de cheque en descubierto, en cuyo trámite se han sucedido una serie de irregularidades que lesionan la garantía del debido proceso, por ejemplo, luego de dictarse el Auto Inicial de la Instrucción, cuando correspondía su citación mediante comparendo de acuerdo a lo establecido por el art. 101 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), el Juez del referido Juzgado libró mandamiento de aprehensión en su contra; por otra parte, las notificaciones que se le hizo mediante edicto, fueron publicadas en un periódico cuya circulación está limitada a la ciudad de Oruro, no obstante que su domicilio está ubicado en la ciudad de Santa Cruz, tal como hizo constar el querellante al momento de interponer la demanda; por otro lado, el defensor de oficio designado en esa instancia, Raúl Ramiro Quispe Mamani, jamás se apersonó al juzgado ni asumió defensa en el trámite del proceso, tampoco impugnó el Auto Final de la Instrucción por el que dispusieron su procesamiento, generando así su indefensión por la displicente actitud del defensor de oficio. En lo que respecta a las diligencias de notificación realizadas en el proceso, señala que en una de ellas consta que había sido buscado en los lugares de mayor afluencia pública en la ciudad de Oruro, como si no tuviera un domicilio fijo, o por el contrario, las mismas se practicaban directamente en el tablero de la Corte Superior, supuestamente porque habría sido declarado rebelde, omitiendo la notificación a su defensor de oficio. Asimismo indica que en la fase del plenario se le nombró a Juan Carlos Villegas Irusta como su Defensor Oficial, sin embargo, pese a su notificación no se apersonó al Juzgado ni asumió defensa en el trámite del proceso, negligencia que motivó el nombramiento de la defensora de oficio Drustva Machado, que en lugar de asumir su rol de defensora, renunció expresamente a la presentación de la prueba de descargo, además de que no se apersonó ni señaló domicilio procesal a efecto de las notificaciones, limitando su trabajo a un tibio contra interrogatorio efectuado a los testigos de contrario. Finalmente señala que a la conclusión del proceso penal no formuló el alegato en conclusiones ni apeló la Sentencia condenatoria emitida en su contra, provocando así que la misma se ejecutorie y se le prive de su libertad, sin considerar para ello que durante la tramitación del proceso penal no ha tenido una defensa efectiva.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- La jurisprudencia aludida precedentemente es aplicable al caso de autos
- III.3.
- no realizaron defensa real alguna del recurrente
- recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal