Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2004-R
Fecha: 10-Dic-2004
recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal
En definitiva, el recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal, contraviniendo así el mandato constitucional referido ut supra, situación que debió ser advertida por la autoridad judicial recurrida y al no haberlo hecho, incurrió en una omisión indebida que lesiona la garantía del debido proceso, circunstancia que abre la tutela inmediata que brinda el hábeas corpus, a los efectos de que el recurrente sea procesado en estricta observancia de sus derechos y garantías constitucionales, su desconocimiento acarrea la nulidad de todo lo obrado conforme señala el art. 1 párrafo segundo del CPP.1972
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- La jurisprudencia aludida precedentemente es aplicable al caso de autos
- III.3.
- no realizaron defensa real alguna del recurrente
- recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal