SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2004-R
Fecha: 10-Dic-2004
II.2.
II.2. El 3 de septiembre de 2002, el Juez Instructor en lo Penal Segundo dispuso la citación de los imputados, entre ellos el recurrente, mediante edictos, otorgándoles el término de diez días para que asuman defensa (fs. 90 vta.). El 13 de septiembre de 2002 se publicó el edicto en el periódico “Opinión”; El 20 y 27 de septiembre del mismo año en la “Gaceta Jurídica” (fs. 49-51 doc. com.). Posteriormente el 16 de octubre del mismo año, los declaró rebeldes y contumaces a la Ley y designó a Raúl Ramiro Quispe Mamani como su defensor de oficio a quien se le notificó el 18 de octubre de 2002 con su nombramiento, disponiendo asimismo que se proceda a la notificación de los imputados mediante edictos (fs. 91), los que fueron publicados el 1, 8 y 15 de noviembre de 2002 en la Gaceta Jurídica (fs. 58-60 doc. com.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- La jurisprudencia aludida precedentemente es aplicable al caso de autos
- III.3.
- no realizaron defensa real alguna del recurrente
- recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal