Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1894/2004-R
Fecha: 10-Dic-2004
II.5.
II.5. El 30 de julio de 2003, se suspendió la audiencia de apertura del debate por ausencia del Defensor de Oficio de los procesados, en virtud a ello, se fijó nueva fecha de audiencia para el 4 de agosto de 2003, debiendo notificarse alternativamente a la Defensora de Oficio asignada al Juzgado Druvsta Machado (fs. 106 doc. com.). Instalada la audiencia en la fecha indicada, se procedió a la apertura del periodo del debate en el que la Defensora de Oficio señalada renunció expresamente a la presentación de prueba (fs. 107 doc. com.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- improcedente
- II.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- La jurisprudencia aludida precedentemente es aplicable al caso de autos
- III.3.
- no realizaron defensa real alguna del recurrente
- recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal